La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció los lineamientos de la responsabilidad objetiva de las entidades bancarias por la sustracción fraudulenta del dinero depositado por los clientes.
En sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Alta Corporación en lo civil, se pronunció frente a la responsabilidad que le asistía a una entidad bancaria por cambiar irregularmente los destinatarios de dos órdenes de pago proferidas por FINDETER en favor de diferentes entidades territoriales; la entidad bancaria alegó una concurrencia en la producción del daño por parte de Findeter, pretendiendo que su responsabilidad fuera excluida o reducida.
La Sala aprovechó ese escenario para rememorar las posiciones diversas sobre la culpa o la responsabilidad objetiva que había adoptado en su doctrina para finalmente clarificar la posición actual respecto del régimen de responsabilidad que le asiste a las entidades bancarias.
Así, dejó sentado que la responsabilidad de los bancos es de carácter objetivo por la relevancia social que tiene el desarrollo de su actividad financiera, situación que obliga a su vigilancia y exigir un grado de profesionalismo y experticia superior a los estándares ordinarios de la debida diligencia.
Aunado a lo anterior, se resalta la naturaleza del servicio que los bancos prestan a sus clientes, puesto que corresponde a un servicio público donde necesariamente debe depositarse confianza pública y, por lo tanto, les son exigibles procedimientos, sistemas, verificaciones y demás elementos que impidan la producción de daños a sus clientes, que como en el caso estudiado, se concretó en la ausencia de verificación y seguridad en las transacciones ordenadas.
Resalta la Sala que son las entidades financieras quienes tienen la capacidad, conocimiento y medios técnicos para garantizar la seguridad esperada por los clientes.
Finalmente, señala la Corte que la actividad desarrollada por las entidades bancarias entraña riesgos morales, operativos y de seguridad, de los cuales sacan provecho o lucro y por lo tanto se obligan a evitar las amenazas en torno a su actividad y a reparar aquellos daños que allí se generen; dejando sentado que a los bancos no les es admisible alegar la prudencia o diligencia en sus actividades para librarse de responsabilidad.
En razón de lo anterior, la Alta Corporación no accedió a la pretensión de la entidad bancaria de excluir su responsabilidad o reducirla y por el contrario, dejó en firme su responsabilidad.
Compartimos el texto de la sentencia:https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5176-2020-.pdf?fbclid=IwAR1hVM8ao7bJCYOLFpCbWiNgRtfNQI0yXMYuNR-XbG6IF32DSoOKThrea14