La iniciativa de la formalización de las empresas busca corregir un error gravísimo que están cometiendo los emprendedores: hacerle conejo a la regulación.
Aunque estamos en el auge de la Ley de Emprendimiento expedida el 31 de diciembre del año que acaba de terminar, desde el año 2016 se promulgó la Ley 1780, la cual tiene como objetivo promover el emprendimiento juvenil y facilitar el acceso al mercado de trabajo.
En aras de impulsar la constitución de sociedades, la Ley 1780 plantea beneficios económicos para la pequeña empresa joven; esta disposición la define como aquella en la que su personal no supera los cincuenta (50) trabajadores y sus activos totales no exceden los cinco mil (5.000) s.m.l.m.v.
Aunado a los requisitos anteriores, pueden acceder a los beneficios de la Ley 1780 las personas naturales que tengan hasta 35 años de edad. De igual forma, cuando se trata de personas jurídicas, las acciones o cuotas de la misma deberán estar en cabeza de uno o varios jóvenes menores de 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de estas.
Así, a partir del año 2016 las personas naturales o jurídicas que cumplan con estos requisitos e inicien su actividad económica principal, estarán exentas del pago de matrícula mercantil y de renovación al año siguiente de funcionamiento.
Si el emprendedor o la sociedad no renueva la matricula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, incumple con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral o con sus obligaciones tributarias, perderá el beneficio de la gratuidad en la renovación de la misma.
La iniciativa de la formalización de las empresas busca corregir un error gravísimo que están cometiendo los emprendedores: hacerle conejo a la regulación.
Bien sea por la falta de recursos, de tiempo o de un asesor jurídico idóneo que lo guie, el emprendedor debe saber que constituirse en sociedad o registrarse como persona natural comerciante es un seguro y es una inversión.
Constituirse en sociedad – así usted sea el único accionista – le permitirá invidualizar su patrimonio; esta medida lo protege de los riesgos económicos de su negocio y su sociedad será una persona jurídica independiente para quienes contraten con ella. Además, contribuirá a generar intercambios económicos seguros para todos los participantes del mercado.
Ahora, en el camino que ha recorrido el país para impulsar y formalizar el emprendimiento, se expidió la Ley 2069 el 31 de diciembre del año 2020. Dicha norma implementa nuevos beneficios para la micro, pequeña y mediana empresa.
Así, la ley referida se encuentra dividida en varios segmentos o ejes que abarcan las medidas de apoyo para las mipymes – consistentes en tarifas diferenciadas y simplificación de trámites -; acceso de los pequeños emprendimientos al mercado de compras públicas; alternativas de financiamiento para nuevos proyectos; unificación de la gestión de los programas, herramientas y recursos para el emprendimiento en el patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia y la implementación de estrategias para la educación en el emprendimiento.
De esta manera, entre otras iniciativas, con la Ley de Emprendimiento y la Ley 1780 de 2016, las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con:
- Tarifas diferenciadas de registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Se exime a las microempresas y pequeños productores de pagar tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros ante la entidad de vigilancia; así mismo para las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y sean consideradas microempresas.
- Modificaciones a las tarifas del impuesto departamental de registro con rangos porcentuales diferenciados para las microempresas.
- Simplificación en los trámites para la constitución de cooperativas y asociaciones mutuales.
- Cambios en la celebración de reuniones de junta de socios o asamblea de accionistas: podrán reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando estén representados la totalidad de los asociados.
- Contabilidad simplificada para microempresas, de conformidad a lo regulado de manera posterior a la expedición de la ley por el Gobierno Nacional.
En el entorno digital en el que conviven los empresarios, acrecentado por la modalidad de la vida virtual producto de la pandemia, nos hemos propuesto difundir con los emprendedores las herramientas que tienen a su alcance para formalizar sus negocios y cumplir con sus obligaciones legales.
Constituir una sociedad o registrarse como comerciante es, desde siempre, un deber; sin embargo, ahora, es más sencillo hacerlo.
Stipulatio Aliados Jurídicos S.A.S.