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Habeas Data Financiero: Lo que debe saber sobre los reportes negativos en las centrales de riesgo

Al momento de pensar en adquirir un crédito ante alguna entidad financiera, crediticia o comercial, el historial crediticio de las personas se convierte en uno de los aspectos que más peso tiene a la hora de analizar la capacidad de endeudamiento de un posible cliente por parte de las entidades. Si bien no es el único aspecto a tener en cuenta, sí es determinante. Una vez que el crédito es aprobado, surgen obligaciones tanto para el nuevo deudor como para el acreedor. Entre las obligaciones especiales de las entidades, encontramos las referentes al uso de la información respecto al comportamiento de pago de su deudor; estas estarán en el deber de actualizar de manera permanente la información almacenada en sus bases de datos, de forma clara y verídica, velando por dar garantía al derecho de Habeas Data Financiero consagrado en el artículo 15 de nuestra constitución y desarrollado por la Ley 1266 del 2008.

Según la Corte Constitucional, el núcleo esencial del Habeas Data se encuentra integrado por el derecho a la autodeterminación informativa, entendida esta como la facultad de la persona para autorizar la conservación, uso y circulación de sus datos; todo esto, guardando especial relación con la libertad económica, ya que esta podría ser vulnerada en razón a la recopilación de datos que carezcan de veracidad o para los cuales no se haya autorizado su circulación.

Reportes a las centrales de riesgo

En Colombia las entidades encargadas de recopilar, procesar y almacenar la información sobre el comportamiento de pago de los consumidores financieros son conocidas como “centrales de riesgo”; las más conocidas son CIFIN y Datacrédito. Estas recopilan información proveniente de entidades como bancos, cooperativas o almacenes, siempre con autorización previa, escrita y voluntaria por parte de los titulares. Los datos sobre el comportamiento de las personas, posteriormente es compartida con las mismas entidades para ser tenidas en cuenta al momento de aprobar nuevos créditos. Es importante anotar que las centrales de riesgo reciben y recopilan en sus bases, tanto el comportamiento positivo como el negativo respecto de los pagos que realizan los titulares de la información. 

En lo que concierne a los reportes negativos, estos se generan ante el incumplimiento de la obligación dineraria previamente adquirida. En términos de la Ley 1266 del 2008, la entidad acreedora debe advertir al consumidor financiero antes de generar el reporte. Esta advertencia se hace con el fin de otorgar al titular un lapso de veinte (20) días dentro de los cuales tendrá la posibilidad controvertir el monto, la cuota o la fecha de exigibilidad de la obligación. Vencido este término, la entidad acreedora podrá generar el reporte negativo ante las centrales de riesgo. 

¿Cuánto tiempo permanece la información en las centrales de riesgo?

Lo primero que debe aclararse es que mientras perdure el estado de mora con el banco, la cooperativa, el almacén, o cualquiera que sea la entidad acreedora, el reporte negativo se mantendrá vigente en las bases de datos. Solo hasta que se paguen las cuotas vencidas, o se extinga de algún modo la obligación, empezará a contabilizarse el término máximo de permanencia del reporte negativo en las centrales de riesgo. 

Así, según el artículo 13 de la Ley 1266 del 2008, la permanencia de la información de los titulares del crédito en las centrales de riesgo seguirá las siguientes reglas:

Información positiva: Permanecerá de manera indefinida.

Información negativa: Permanecerá por un lapso máximo de cuatro (4) años. No obstante, si la mora en el pago fue inferior a dos (2) años, este reporte negativo no podrá exceder el doble del tiempo que la obligación estuvo en mora. 

Entonces, si la persona presentó un atraso en su obligación durante cinco (5) meses, el dato negativo se mantendrá durante diez (10) meses. O, si la mora se mantuvo por tres (3) años, una vez cumplida la obligación, el dato negativo será visible solo hasta por cuatro (4) años. 

De igual forma es importante resaltar el término que tienen las centrales de riesgo para actualizar la información que recibe por parte de las entidades crediticias: al tenor del artículo 11 de la Ley de Habeas Data Financiero, los reportes negativos o positivos se verán reflejados en un tiempo que no supere los diez (10) días calendario contados a partir del momento en que se recibe la información por parte de los acreedores.

¿Qué sucede si no se informa de manera previa sobre el reporte negativo en las centrales de riesgo?

El titular de la información podrá solicitar directamente a la entidad acreedora la aclaración, rectificación y eliminación del reporte negativo. Si ante esta solicitud la respuesta es desfavorable o no se da pronunciamiento alguno en un término de quince (15) días, el titular podrá interponer una queja ante la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia de Economía Solidaria (según corresponda), para que se inicien las investigaciones a que haya lugar, se determine si se ordena el retiro de la información negativa y se impongan las sanciones correspondientes que incluso pueden contener un reconocimiento de perjuicios por parte de la entidad acreedora al titular de la información.

¿Qué pasó con la Ley “Borrón y cuenta nueva”?

En medio de la crisis generada por la pandemia, a mediados del año pasado el Congreso aprobó un proyecto de ley que permite a las personas que tienen reportes negativos en centrales de riesgo, ponerse al día con sus obligaciones y borrar automáticamente aquella información de su historial. No obstante, en los últimos meses se conoció que la demora para sancionar la ley definitivamente, se ha debido al retraso por parte del Congreso y el Ministerio del Interior en la entrega de los documentos necesarios para hacer el control para su revisión por parte de la Corte Constitucional. 

La ley contempla un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la misma, para que los titulares se pongan al día con sus obligaciones financieras y de esta manera habilitar de nuevo su vida crediticia.

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