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PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL: NUEVA REALIDAD EN SEGURIDAD SOCIAL

A pocos días de la entrada en operación del Piso de Protección Social consagrado en el Decreto 1174 de 2020, no cesan las críticas y el debate en torno a su reglamentación que surge como consecuencia del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 (Ley 1955 de 2019).

¿De qué estamos hablando? El Piso de Protección Social es el mecanismo diseñado para lograr que aquellos trabajadores o contratistas que perciben ingresos mensuales por valor inferior a un (1) S.M.L.M.V., tengan cobertura en salud, ahorro para la vejez y un amparo inclusivo para los riesgos derivados de la actividad laboral.

En atención a lo anterior, este mecanismo se compone de:

1.  Atención en salud en el régimen subsidiado;

2.  Ahorro para la vejez a través del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la tercera edad;

3.  Seguro Inclusivo que ampara al trabajador de riesgos laborales y de enfermedades cubiertas por BEPS.

El decreto en cita contempla dos tipos de vinculación al Piso de Protección Social, a saber: (i) la obligatoria, que comprende a aquellas personas que tengan contratos laborales o de prestación de servicios que representen ingresos mensuales inferiores a un (01) salario mínimo mensual legal vigente y (ii); la voluntaria, donde se encuentran las personas que no cuenten con un vínculo laboral o contractual, incluidos los productores agropecuarios que no posean capacidad de pago para cubrir la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.

Asimismo, se consagra por esta disposición normativa la forma de cubrir la vinculación a través de un aporte mensual que corre por cuenta del empleador o contratante y cuya cuantía corresponde al quince por ciento (15%) del ingreso mensual del trabajador, siendo adicional a la remuneración del empleado o contratante, según el caso.

Para tal efecto, los empleadores, contratantes y voluntarios liquidarán los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA – y los pagarán a través de los mismos medios dispuestos para esta. 

Una vez expuestos los aspectos principales del Decreto 1174 de 2019, resulta necesario analizar sus implicaciones; pues tal como se indicó al principio del presente artículo, esta norma ha suscitado polémica, al punto de ser llamada la “reforma laboral encubierta”.

Flexibilización del acceso a la seguridad social: cobertura vs. calidad

La seguridad social se erige como una garantía de raigambre constitucional encaminada a cubrir contingencias relacionadas con la esfera pensional, de salud y de riesgos profesionales de los trabajadores; rememorando, además, que el trabajo es un valor fundante, principio y derecho que goza de protección especial y que debe ir aparejado de mecanismos que den como resultado la salvaguarda de la dignidad humana. 

En ese contexto, las herramientas que se han desarrollado en aras de garantizar seguridad social digna se concretan en la reconocida Ley 100 de 1993 – con todo y sus falencias -; sin embargo, en términos generales, para acceder a su cobertura se requiere de una afiliación cuya base de acceso parte de un ingreso del trabajador igual o superior a un (01) s.m.l.m.v.

De lo anterior, puede avizorarse que, aunque las medidas adoptadas por las autoridades ejecutivas se han orientado a flexibilizar el acceso a garantías mínimas de seguridad social con el fin de ampliar la cobertura, las previsiones sociales disminuyen significativamente. 

Es incluso suficiente, para fundamentar la afirmación que antecede, observar las consecuencias nefastas que la crisis económica producto de la pandemia generó en las relaciones laborales. Dicha crisis se presentó como una oportunidad para emplear de manera irregular – con salarios por debajo del salario mínimo –. Así, las políticas públicas que deberían ir orientadas a acercar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral, por el contrario los ahuyenta y, tácitamente, los excluye. 

Por lo dicho, el Piso de Protección Social planteado como actualmente se encuentra y que entrará a operar desde el 1 de febrero de 2021, representa para muchos una medida regresiva en la búsqueda del amparo de la seguridad social de los ciudadanos. 

No obstante, la norma prevé la posibilidad de que los empleadores pretendan desmejorar las condiciones de aquellos trabajadores que sí tienen capacidad de pago para realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, trasladándolos al Piso de Protección Social; puesto que el aporte que debe pagar el empleador en esta nueva regulación corresponde al quince por ciento (15%) de lo devengado por el trabajador o contratista, mientras que en el Sistema de Seguridad Social Integral este aporta el doce por ciento (12%) para pensión, el ocho punto cinco por ciento (8,5%) para salud y el aporte a riesgos profesionales dependerá del nivel de riesgo de la profesión realizada.

Así, frente a la posible desmejora de las condiciones del trabajador, el decreto objeto de debate otorga competencia a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP – para la fiscalización de los empleadores que actualmente cuentan con trabajadores afiliados al régimen contributivo, sobre aquellos trabajadores que pretendan una múltiple vinculación, y en general, sobre las personas que pretendan reducir el monto de sus aportes al sistema.

Próximamente veremos los efectos jurídicos y económicos de la puesta en marcha del Piso de Protección Social y su impacto sobre la seguridad social de los ciudadanos, esperando que logre su cometido sin temor a realizar ajustes cuando la misma dinámica laboral y social lo requiera.

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