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Responsabilidad del compañero permanente cuando ha ocultado un matrimonio anterior

En sentencia del pasado 18 de enero, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el compañero permanente que haya ocultado un vínculo matrimonial vigente, podría generar responsabilidad patrimonial frente a su actual pareja.

En el caso particular analizado por la alta corporación, una mujer alegaba la existencia de una sociedad patrimonial, luego de haber convivido en unión marital de hecho por diecisiete años, y que por tanto, debía ser disuelta y liquidada. No obstante, ante las acciones promovidas por la mujer, su pareja se opuso alegando que él anteriormente había contraído matrimonio y aquella sociedad conyugal nunca se disolvió -por lo cual no podía haber nacido una sociedad patrimonial con persona diferente-. 

La Corte, aduciendo la normativa y jurisprudencia vigente, reafirmó que en Colombia no es posible que una persona haga parte de dos uniones que generen efectos patrimoniales simultáneamente. Así,  para que la consecuencia al finalizar la unión marital de hecho sea la liquidación y repartición de bienes, la persona debe haber liquidado la sociedad conyugal que tenía vigente gracias al matrimonio. De igual forma, la Corte recordó que quien está en unión marital de hecho puede acudir a la jurisdicción para exigir que su actual compañero liquide la sociedad conyugal si aún está pendiente. 

Aprovechó la oportunidad la Corporación para referirse al escenario en el  cual uno de los compañeros oculta, al momento de iniciar la convivencia, un vínculo matrimonial vigente; explicó la Corte que si se demuestra que no hubo cómo conocer dicha situación, se puede alegar una responsabilidad civil patrimonial respecto del compañero culpable. Sería entonces el caso del matrimonio que se celebró, pero nunca fue registrado; hecho que haría inoponible dicha unión frente a la actual compañera permanente.

Sin embargo, en el caso particular se determinó que, debido a que el matrimonio anterior sí se encontraba registrado, y adicionalmente la accionante conocía de dicha unión, esta no podía alegar la inoponibilidad del matrimonio; en consecuencia, no podía la jurisdicción en ninguna instancia reconocer la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes ni mucho menos la liquidación de los bienes que eventualmente harían parte de ella.

*Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-003-2021-1

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