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Sobre el Registro Único Tributario: DIAN amplía el plazo para la actualización de actividades económicas

De acuerdo al Estatuto Tributario Nacional, el Registro Único Tributario (RUT) – administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – es la herramienta idónea para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que ostentan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables de IVA y los no responsables de IVA; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Así, atendiendo a las contingencias generadas por la pandemia, la DIAN expidió la Resolución No. 000005 del veintidós (22) de enero de 2021, en donde se amplía el plazo para cumplir con la obligación de actualizar el RUT. 

De esta forma la DIAN adopta como decisión modificar el artículo 2 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 – que modifica la Clasificación de Actividades Económicas CIIU – e indica que, aquellas personas que deban atender obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y cuya codificación de actividad económica varía con la entrada en vigencia de la resolución anteriormente referida, deberán actualizarla en el RUT hasta el treinta (30) de junio de 2021. 

Podrás actualizar el RUT a través de los canales electrónicos dispuestos por la DIAN para tal fin. Stipulatio Aliados Jurídicos te comparte algunos enlaces de interés:

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